Segregación y división
Para la calificación de segregación o división se atenderá a lo especificado en la escritura, contrato o documento en el que se formalice la operación.
En el caso de no constar esta circunstancia, se considerará que existe segregación cuando la superficie segregada sea menor del 20% de la superficie de la finca matriz.
La diferencia fiscal (pago de impuestos) radica en que en la segregación se paga por el valor del terreno segregado, y en la división por el valor total del terreno que se divide en varios (siempre que sea posible, es más económico segregar que dividir una finca).
Un término clave es proindiviso, esto es, cuando una misma finca registral tiene varios propietarios y cada uno de ellos es poseedor de un tanto por ciento de esa finca, y para realizar cualquier operación es necesario que todos los titulares estén de acuerdo, y ahí radica el conflicto a la hora de segregar.
Segregación de inmuebles
Se mantendrá la referencia de la finca de la que se segrega una parte y se asignará una nueva a cada una de las fincas segregadas
División de inmuebles
La referencia de la finca matriz desaparecerá y se asignará una nueva a cada una de las resultantes.
Segregación finca rustica
Para realizar una segregación de finca rústica los trozos segregados deben cumplir las unidades mínimas de cultivo.
La unidad mínima de cultivo se fija por cada Ayuntamiento. En caso de que el Ayuntamiento no haya fijado una unidad mínima se estará a lo establecido por la Comunidad Autónoma.
En Castilla la Mancha pueden consultarse las unidades mínimas de cultivo aquí.
Como idea general puede decirse que en secano se encuentra en dos hectáreas, y que en zonas de regadío se encuentra entre los 1.200 a 2.000 metros cuadrados.
(sería necesario hacer un proyecto de segregación y ver los usos de suelo).
Segregación de fincas urbana
Para realizar una segregación de finca urbana los trozos segregados deben cumplir con la normativa urbanística municipal. En esta normativa están reflejados parámetros como superficie mínima, fachada mínima, inscripción dentro de la parcela de un circulo con diámetro determinado, etc.
Documentación a aportar para realizar una segregación catastral
- Fotocopia del DNI de todas las partes
- Título de propiedad, nota simple o contrato de compraventa.
- Licencia municipal de segregación o declaración de innecesariedad de fecha inferior a tres meses al otorgamiento de la escritura.
- Representación gráfica georreferenciada de la finca, que exprese si resultan debidamente acreditadas las coordenadas georreferenciadas de sus vértices (necesariamente ha de ser la certificación catastral descriptiva y gráfica y si no se corresponde con la realidad hay que iniciar un expediente de coordinación entre registro y catastro)